La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este miércoles el recurso del Estado Nacional que buscaba apartar a los jueces intervinientes en la causa sobre financiamiento universitario, en razón de su condición de docentes en universidades públicas nacionales.
El rechazo escalonado
El Gobierno recusó al juez de primera instancia, Diego Martín Cormick, por ejercer la docencia en las universidades nacionales de Avellaneda y José C. Paz, ambas integrantes del Consejo Interuniversitario Nacional y coactoras en el proceso. Invocó el temor de parcialidad y distintos incisos del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, argumentando que esa condición colocaba al magistrado en un conflicto de intereses respecto de la causa que debía resolver.
La Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el planteo mediante resolución del 18 de diciembre de 2025. Señaló que la recusación es un mecanismo de excepción de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos, dado que su aplicación provoca el desplazamiento de la competencia de los jueces y la alteración del principio constitucional del juez natural. Sostuvo que no se advertía de qué manera la pertenencia de Cormick al claustro docente de esas universidades podía incidir en su juicio y descartó que la resolución del expediente pudiera generar algún provecho en su carrera profesional.
El Estado Nacional recusó también al juez de Cámara Sergio Gustavo Fernández, docente de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, por razones análogas. La Cámara rechazó ese planteo por extemporáneo y por no configurarse las causales legales invocadas. Desestimó igualmente el pedido de nulidad del procedimiento y el recurso de revocatoria interpuesto por el Gobierno, por no advertir un perjuicio real y concreto en los derechos invocados.
Ante esas resoluciones adversas, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la queja resuelta por la Corte. El Gobierno sostuvo que las decisiones apeladas eran equiparables a sentencia definitiva por afectar la garantía de imparcialidad y el debido proceso. Solicitó además que los propios jueces del máximo tribunal se excusaran de intervenir, por integrar también el colectivo actor en su condición de docentes universitarios.
El máximo tribunal rechazó el planteo en todos sus términos. Declaró inadmisible el pedido de excusación, al sostener que esa facultad es ajena a la actividad procesal de las partes, con independencia de que exista o no una causa legal de recusación.
Sobre el fondo, la Corte recordó que la recusación y la excusación son mecanismos de excepción que deben interpretarse restrictivamente, dado que su aplicación implica el desplazamiento del juez natural, garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.